En la actualidad existen varias confusiones en relación al derecho ambiental en México, además de ser una materia poco explorada aún, y es por ello que la UNAM y la Facultad de Derecho promueven la dinámica: Tópicos Selectos de Derecho. Qué mejor experto en la materia que el Maestro Raziel Villegas Nuñes, Director General de GeoLegis S.C. experto en Derecho Ambiental, con un curriculum que lo acredita como uno de los abogados más exitosos con función desde 1994 hasta la fecha.
El Mtro. Raziel inició su plática a través de una analogía sobre las dificultades o las razones a analizar a la hora de pasar sobre un puente que requiere mantenimiento: hay que hacerlo con precaución, con cautela. Con la visión de comprender que cada movimiento requiere un análisis profundo para poder cuidar y proteger el medio ambiente.
La conferencia se centró en la explicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA, la cuál es la máxima ley de derecho ambiental en México que regula lo relativo al 5to párrafo del artículo 4º constitucional, el que consigna el Derecho Fundamental y Humano a un Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar.
Por otro lado se analizó la Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos, LGPGIR, es la máxima ley en el territorio de México en materia de gestión de residuos, esta ley abarca la gestión tanto de residuos no peligrosos, peligrosos, considera además una tercera clasificación de residuos denominados residuos de manejo especial y está basada en el Artículo 4 de la Constitución Mexicana, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se promulgó en 2008.
Otra ley explicado por el Mtro. Raziel, fue la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, LGDFS, que tiene el objetivo de normar; promover la actividad forestal y de fauna silvestre mediante el uso sostenible de los recursos naturales, en concordancia con los compromisos internacionales; proteger la flora y la fauna silvestre de los efectos del cambio climático buscando la mitigación de los mismos; así como conservar la flora y fauna silvestre respetando los componentes del Patrimonio Forestal Nacional, la zonificación ecológica y económica actualizada y el ordenamiento territorial de las Regiones.
Gran parte de la conferencia se basó en el contraste entre los diversos recursos legales propuestas por el poder Legislativos, en lo que plantea: ¿qué sería mejor? Lo específico de La ley 2003 o lo general de la Ley de 2018. Estos contrastes están enfocados en cuanto a las sanciones y la definición de los participantes, por ejemplo incautación, y las barreras que no prevé la misma Ley en su aplicación.
Otro ejemplo que explicó el Maestro Raziel, fue un caso en Cancún por un Hotelero que deseaba rellenar con arena una zona federal. En materia de Zona Federal, no existe la posibilidad de imponer medidas de seguridad porque la combinación que implica la Ley Federal de procedimiento administrativo con Ley General de Bienes Nacionales no lo contemplan, explicó el Mtro. Raziel, sin embargo agregó que a través de la materia de Impacto Ambiental fue que se pudo imponer una medida de seguridad en Zona Federal.
En cuanto a los casos de pesca en zonas protegidas, el Mtro. Raziel explica que la Ley General De Pesca y Acuacultura Sustentables, no contempla un capítulo de medidas de seguridad, es decir jurídicamente no puedes imponer medidas de seguridad.
La conferencia culminó en la explicación del proyecto de recuperación de playas en la zona de Cancún, donde la SEMARNAT tuvo la precaución de incluir en la autorización los procedimientos correctos y prudentes para poder instalar dos escolleras que protegían los arrecifes y preven materiales y procedimientos.
Por otro lado SEMARNAT no tuvo el mismo cuidado en Manzanillo, en donde se realizó un canal, con mayor profundidad, sin embargo al no tener un procedimiento correcto a pesar de contar con una autorización de Impacto Ambiental. Dejando en claro que se les impuso una medida de seguridad, pues no tienen la cautela de utilizar materiales y procedimientos que eviten un impacto ambiental.
En conclusión, el Mtro. Raziel comenta que existen muchos procesos burocráticos que nos orillan a medidas correctivas, en vez de preventivas, además de que existen varios huecos por cubrir en relación al cumplimiento de la ley las medidas de seguridad así como la coordinación relevante faltante por parte de la Salud Pública.
El Maestro José Salazar, experto en Derecho Ambiental de la Universidad Nacional Autónoma de México, concluyó con un comentario en el que refuerza la relevancia del acceso a la justicia, la participación social y la protección ambiental. Hablar de medidas de seguridad, es hablar de impacto ambiental.
La conferencia se llevó a cabo vía Zoom, en el que participaron mas de 100 personas de diversos países entre los que destacó Argentina, Perú, así como representantes de diversas casas de estudios, investigadores y asociaciones civiles con una duración de 1 hora.